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<br /><b>Infoling 8.7 (2013)</b><br />ISSN: 1576-3404 </font>
<br /><font style="font-size:90%">© Infoling 1996-2012. Reservados
todos los derechos</font>
<br />
<br /><hr /><b>Tesis doctoral: </b><br />Jacinto García, Eduardo
José. 2012. El principio de autoridad en los diccionarios generales
del español (ss. XVIII-XX). Universidad Complutense de Madrid (UCM)
(España), Departamento de Filología Española III (Lengua y
Literatura).<br /><b>Enlace externo</b>: <a
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/><b>Información de:</b> Eduardo José Jacinto García
<Eduardo.Jacinto@uibk.ac.at><br />Compartir: <a
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/></a><hr /><p><a
href="http://infoling.org/english/search/tesis/ID/111"
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/><b>Director/a de tesis: </b>Ignacio Ahumada Lara<br /><br
/><b>Descripción</b><br /><p>El objetivo de esta tesis doctoral ha
sido analizar desde un punto de vista histórico y lexicográfíco la
función de las autoridades en la lexicografía general española de
los siglos XVIII al XX. El uso de las llamadas “autoridades” ha
servido como criterio de corrección lingüística en gramáticas y
diccionarios a lo largo de más de dos mil años. Los diccionarios
españoles son, en ese sentido, herederos de una larga tradición.
Desde la época helenística, la codificación gramatical de las
principales lenguas europeas se ha basado en los usos literarios de
los escritores consagrados. No obstante, la función de las citas de
autoridades fue cambiando a lo largo del tiempo, según el paradigma
imperante en cada momento histórico, y el concepto mismo de
‘autoridad’ fue desdibujándose hasta quedar solapado por otros
conceptos más acordes con los avances de la lingüística moderna.
<br /><br />La tesis doctoral que hemos elaborado consta de tres
capítulos principales:<br /><br />1. Delimitación del concepto de
‘autoridad lexicográfica’.<br /><br />Las citas de autoridades
deben ser estudiadas en el marco de una teoría general del ejemplo
lexicográfico. Sólo de esta manera puede entenderse su función
dentro de los diccionarios. En el análisis de las citas de
autoridades hay que tener en cuenta tres niveles diferentes: la forma,
el contenido y la función. Este último nivel, el de la función,
viene determinado por los dos anteriores y también por el tipo de
diccionario en el que las citas aparecen. Por ejemplo, la función de
la cita cambia si aparece en un diccionario normativo o descriptivo,
en un diccionario diacrónico o sincrónico, en un diccionario
general, regional o de especialidad, etc. Hemos elaborado en este
capítulo un esquema general con las posibles funciones que un ejemplo
o una cita puede cumplir en en los diferentes tipos de diccionarios
existentes. Como conclusión, distingimos tres tipos fundamentales de
ejemplos en lexicografía: el ejemplo de uso, con una función
eminentemente didáctica, el testimonio filológico, que es un ejemplo
basado en un texto real, generalmente extraído de un corpus de
referencia, y la autoridad, que puede cumplir tanto la función de
ejemplo de uso como la función de testimonio filológico, aunque con
una carga añadida de prestigio debido al renombre del autor del que
se ha extraído la cita. <br /><br />2. Historia del principio de
autoridad en la gramática y en la lexicografía<br /><br />Hasta
ahora, no se han realizado estudios que hayan conectado el principio
de autoridad en los tratados gramaticales y en los diccionarios. Sin
embargo, hay un vínculo muy estrecho entre ambos, pues evolucionaron
de manera paralela a lo largo del tiempo. Los diccionarios heredan de
las gramáticas una tradición multisecular que se remonta a los
tiempos de la filología clásica practicada por la escuela
alejandrina y los primeros gramáticos romanos. Esa herencia llega
hasta los diccionarios publicados a principios del siglo XX. El
humanismo renacentista rescató el principio de autoridad y lo volvió
a poner en práctica en los diccionarios griegos y latinos, y después
en los grandes diccionarios de codificación de las lenguas vulgares.
El objetivo de este capítulo es describir los procesos que sufrió el
principio de autoridad para adaptarse a los nuevos paradigmas
lingüísticos, así como constatar el momento en que esta categoría
dejó de ser operativa. <br /><br />En la teoría gramatical
greco-latina se tenían en cuenta tres criterios estables de
corrección lingüística: la analogía, la costumbre y la autoridad.
A través de estos tres criterios se establecía la norma
lingüística, ya fuera el "helenismos" para el griego o la
"latinitas" en el caso del latín. Las ideas en torno a la corrección
lingüística en Occidente giraron siempre en torno a una de estas dos
fuerzas antagónicas: una conservadora, basada en la autoridad de los
escritores del pasado, y una fuerza innovadora, basada en el uso
contemporáneo mayoritario. Las citas recogidas en los tres
diccionarios estudiados en la tesis doctoral reflejan precisamente la
tensión que se produjo entre estos dos criterios, el conservador y el
descriptivo-sincrónico. <br /><br />3. Análisis de tres diccionarios
generales del español con presencia de autoridades en su
microestructura<br /><br />Sin contar el Diccionario de autoridades,
que ha sido suficientemente estudiado por numerosos investigadores
desde los más variados enfoques, nuestro corpus de estudio se ha
basado en los tres únicos repertorios generales que, tras la
publicación del primer diccionario académico, han incluido
autoridades en su microestuctura, a saber: <br /><br />a) el
Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes (1786-1793)
de Esteban de Terreros y Pando.<br />b) el Gran diccionario de la
lengua española (1852-1855) de Adolfo de Castro y Rossi. <br />c) el
Gran diccionario de la lengua castellana (1902-1931) de Aniceto de
Pagés y Juan Pérez Hervás.<br /><br />El primer diccionario
analizado fue escrito por el jesuita Esteban de Terreros: el
Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes. Esta obra
debe enmarcarse en el período de la Ilustración. La razón y el uso
contemporáneo de la gente culta son los dos criterios en los que se
basa Terreros para establecer la corrección de las palabras que
incluye en su diccionario. Terreros, sin embargo, no renuncia a la
autoridad de los escritores del pasado, especialmente los escritores
del siglo XVII. Tales citas son escasas, y su función es
fundamentalmente estética. En esto coincide con el principal modelo
seguido por Terreros: el Dictionnaire Universel de Trevoux. Para
documentar arcaísmos el jesuita ha buscado entre las mejores obras
medievales españolas conocidas entonces. Los tecnicismos se
documentan sobre todo a partir de traducciones de obras francesas
escritas en el siglo XVIII. <br /><br />El segundo diccionario
estudiado es el de Adolfo de Castro: el Gran diccionario de la lengua
española. Esta obra se enmarca en el paradigma romántico del siglo
XIX. El autor del diccionario rechaza el canon neoclásico del siglo
anterior. Adolfo de Castro incluye en su diccionario la cita de
escritores de la escuela culterana. Góngora y Calderón de la Barca,
apenas citados por Terreros, y que adquieren por el contrario una gran
importancia en el diccionario de Castro. La función de las citas es
documental, es decir, sirven como testimonios filológicos de palabras
españolas usadas en el pasado y en el presente.<br /><br
/>Finalmente, hemos estudiado el diccionario de Aniceto de Pagés y
José Pérez Hervás: el Gran Diccionario de la lengua castellana. En
esta obra, las citas están presentes en la gran mayoría de los
artículos. No obstante, el término "autoridad" ha perdido ya su
significado original. Las citas ya no se basan sólo en los grandes
escritores de los siglos XVI y XVII. La intención de Pagés fue
actualizar el Diccionario de autoridades publicado por la Real
Academia. La mitad de las citas recogidas corresponden a escritores de
los siglos XIX y, en menor medida, del XX. No sólo están presentes
las grandes obras literarias, sino también textos de carácter más
modesto, como las letras de varios tangos, o artículos publicados en
la prensa. El Gran diccionario de la lengua castellana supone, al
introducir las citas extraídas de obras contemporáneas, el principio
del fin de las autoridades. La autoridad se había basado en el
prestigio del escritor. Pagés sustituye las citas de escritores
prestigiosos del pasado por las de otros autores menos conocidos, pero
que reflejan más fielmente el uso del español contemporáneo. Las
autoridades ya no son los modelos excelsos del buen uso, como se
entendía en los diccionarios del Barroco, ni testimonios
filológicos, tal como se concebía en la lexicografía decimonónica,
sino ejemplos ilustrativos que, cada vez con más frecuencia, se
extraen de textos contemporáneos y no de obras literarias del pasado.
Es, por tanto, un paso más hacia el estudio sincrónico y descriptivo
de la lengua.<br /><br />Más información: <a
href="http://eprints.ucm.es/20660/"
target="_blank">http://eprints.ucm.es/20660/</a></p><br /><b>Área
temática:</b> Historia de la lingüística, Historiografía
lingüística, Lexicografía, Lexicología<br /><br
/><b>Índice</b><br /><p>0. INTRODUCCIÓN <br />0.1. Corpus de
diccionarios analizados <br />0.2. Estado de la cuestión <br />0.3.
Objetivos <br />0.4. Método <br /><br />1. LOS CONCEPTOS DE
AUTORIDAD, EJEMPLO LEXICOGRÁFICO Y OTROS TÉRMINOS AFINES <br />1.1.
El estatus semiótico del ejemplo lexicográfico <br />1.2. La
distinción entre cita y ejemplo inventado: el testimonio filológico
y el ejemplo de uso <br />1.3. Las fuentes del diccionario: la
elaboración del corpus y el canon literario <br />1.4. Análisis del
ejemplo lexicográfico <br />1.4.1. Aspecto formal <br />1.4.2.
Contenido <br />1.4.3. Principales funciones <br />1.4.4.
Recapitulación <br />1.5. El ejemplo con valor de autoridad <br /><br
/>2. EL PRINCIPIO DE AUTORIDAD EN LA HISTORIA DE LA LINGÜÍSTICA <br
/>2.1. Introducción: norma lingüística y autoridad <br />2.2.
Grecia y Roma <br />2.2.1. La gramática clásica <br />2.2.2. La
lexicografía greco-latina <br />2.3. El principio de autoridad
durante el Medioevo <br />2.3.1. La gramática en la Edad Media <br
/>2.3.2. La lexicografía medieval <br />2.4. El principio de
autoridad y su revitalización durante el Renacimiento <br />2.4.1.
Las tendencias gramaticales de base humanista y racional <br />2.4.2.
La lexicografía latina del Renacimiento <br />2.4.3. El humanismo
vulgar <br />2.4.4. El nacimiento de la lexicografía vernácula
monolingüe <br />2.5. La Ilustración: razón y autoridad <br
/>2.5.1. La doctrina gramatical durante la Ilustración <br />2.5.2.
Los grandes diccionarios monolingües del siglo XVIII <br />2.6. La
teoría gramatical y lexicográfica de los siglos XIX y XX ante el
principio de autoridad <br />2.6.1. La gramática descriptiva
decimonónica <br />2.6.2. Los diccionarios históricos y descriptivos
de los siglos XIX y XX: auge y ocaso del principio de autoridad <br
/><br />3. ANÁLISIS DE LOS DICCIONARIOS CON AUTORIDADES <br />3.1. El
Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes (1786 –
1793) de Esteban de Terreros y Pando <br />3.1.1. Introducción <br
/>3.1.2. Esteban de Terreros: perfil biográfico <br />3.1.3. El
Diccionario castellano y el principio de autoridad <br />3.1.4.
Análisis de las fuentes <br />3.1.5. Las referencias bibliográficas
en el Diccionario castellano: visión de conjunto <br />3.1.6.
Función de las fuentes metalingüísticas <br />3.1.6.1. El
diccionario como autoridad <br />3.1.6.2. Actitud crítica de Terreros
ante el uso de los diccionarios <br />3.1.6.3. Nómina de diccionarios
citados en el cuerpo del Diccionario castellano <br />3.1.7. Las
fuentes lingüísticas <br />3.1.7.1. Fuentes literarias <br
/>3.1.7.2. Fuentes científicas <br />3.1.8. Nómina de autores y de
obras <br />3.2. El Gran diccionario de la lengua española (1852 –
1855) de Adolfo de Castro y Rossi <br />3.2.1. Introducción <br
/>3.2.2. Adolfo de Castro (1823 – 1898): apuntes biográficos <br
/>3.2.3. El Gran diccionario de la lengua española (1852 – 1855):
características generales <br />3.2.4. Análisis de las fuentes <br
/>3.2.4.1. Fuentes metalingüísticas <br />3.2.4.2. Fuentes
lingüísticas <br />3.2.5. Nómina de autores y de obras <br />3.3.
El Gran diccionario de la lengua castellana (de autoridades) con
ejemplo de buenos escritores antiguos y modernos (1902 – c. 1932) de
Aniceto de Pagés y Puig <br />3.3.1. Introducción <br />3.3.2.
Aniceto de Pagés <br />3.3.3. José Pérez Hervás <br />3.3.4. El
Diccionario Enciclopédico Hispano-Americano (1887-1910): obra
precursora <br />3.3.5. El concepto de autoridad en el Gran
diccionario de la lengua castellana <br />3.3.6. Análisis de las
fuentes <br />3.3.7. Fe de erratas <br />3.3.8. Nómina de autores y
de obras <br /><br />4. APÉNDICES <br /><br />5. CONCLUSIONES <br
/><br />6. EINLEITUNG <br />6.1. Corpus der analysierten
Wörterbücher <br />6.2. Forschungsstand <br />6.3. Ziele <br />6.4.
Methode<br /><br />7. THESEN <br /><br />8. BIBLIOGRAFÍA <br />8.1.
Gramáticas y diccionarios citados <br />8.2. Referencias</p><br
/><b>Fecha de lectura o defensa:</b> 14 de diciembre de 2012<br /><br
/><b>Número de págs.:</b> 718<br /><br /><b>Correo-e del
autor/a:</b> <Eduardo.Jacinto@uibk.ac.at><br /><br
/><b>Información en la web de Infoling:</b><br /> <a
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